(Alejandro Diez Macho)
LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO EN GENERAL: VISIÓN DE CONJUNTO
1. La indisolubilidad del matrimonio proclamada por Jesús.
Cierto día Jesús transitaba por Transjordania, camino de Jerusalén. En aquella geografía señoreaba Herodes Antipas, divorciado de su mujer para casar con una sobrina. Unos fariseos se acercaron a Jesús y le preguntaron "¿Está permitido al marido repudiar a su mujer?" (Mt 19, 3 ; Mc 10, 2). Extraña curiosidad en boca de fariseos, porque nadie mejor que ellos y sus escribas conocían la legalidad vigente: que Moisés había permitido a los maridos dar libelo de repudio y divorciar a la mujer, de suerte que marido y mujer quedaban libres para contraer nuevo matrimonio. No parece, pues, que los fariseos preguntasen para obtener información, sino, como dice Mateo (19, 3), "para ponerlo a prueba", para comprometerlo con Herodes que estaba divorciado, con el pueblo que practicaba el divorcio, con los escribas que lo consideraban privilegio de Israel, con el propio Moisés que lo había permitido en (Deut 24, 1). Múltiple compromiso si Jesús respondía que el divorcio no era lícito, respuesta negativa que sabían los consultantes ser la respuesta del Señor.
Jesús, como hábil táctico, se introduce en el campo del contrario, en este caso la Torá, el Pentateuco, "Moisés", que todo era uno para los judíos contemporáneos de Jesús. E instalado en la Torá, en buen estilo rabínico les pregunta antes de responder: ¿Qué es lo que os ha mandado "Moisés"? (Mc 10, 3). "Moisés", la Torá, el Pentateuco, ¿qué es lo que "mandan" sobre el particular, no lo que "permiten"?
Rápidos los fariseos, como ave dispuesta a cobrar la presa, meten el pico en el Pentateuco, (Deut 24, 1) y sacan solamente el "permiso" del divorcio: "Moisés, responden, ha permitido escribir el libelo de repudio y divorciar".
A Jesús no le place la respuesta; no admite que (Deut 24, 1) sea verdadero "mandamiento" (miswá) de Moisés, porque "ese mandamiento -así comentó- os lo escribió Moisés a causa de la dureza de vuestro corazón" (Mc 10, 5). Lo que realmente manda "Moisés", la Torá, está en el primer libro del Pentateuco, en (Gen 1, 27 y 2, 24): (Gen 1, 27): "¿No habéis leído que el Creador desde el principio los hizo macho y hembra"; (Gen 2, 24): "y que dijo 'Por esto el hombre abandonará a su padre y a su madre y se juntará a su mujer y serán los dos una sola carne'?" No debéis citar -vino a decirles Jesús en estilo de disputa halákica, de lucha de textos bíblicos-, (Deut 24, 1), sino Génesis, el libro del origen del mundo, de los hombres y del matrimonio: los dos versículos mencionados. En ellos enseña "Moisés" (el Pentateuco) dos propiedades del matrimonio: monogamia e indisolubilidad. Monogamia en (Gen 1, 27): "Les hizo hombre y mujer" en singular, no "hombre y mujeres" en plural; monogamia e indisolubilidad en (Gen 2, 24): "Por eso el hombre... se unirá a su mujer (en singular) y serán los dos (solamente los dos) una sola carne", es decir, un único ser. Por consiguiente, he aquí la norma de Dios, mi norma y la norma de la naturaleza: "Así, pues, ya no son dos sino una sola carne (un solo ser). Por tanto lo que Dios ha unido (por creación, por naturaleza), que hombre no lo separe" (Mt 19, 6; Mc 10, 9).
La última sentencia de Jesús es un semitismo en el que "hombre" significa "nadie" (cf. Gen 23, 6; 45, 1; Ex 10, 23; 12, 22; 16, 29; 33, 4; 34, 24; Lev 27, 26, etcétera...): "Lo que ha unido Dios, que nadie (ish hebreo o gébar arameo) lo separe"; y quizá es al mismo tiempo una fina alusión -lo que llaman en retórica hebrea rémez y en retórica árabe ishara- dirigida al "varón" (ish o gébar): el varón, a quien permite (Deut 24, 1) dar libelo de repudio y divorciar, que no divorcie.
La sentencia de Jesús es clara. Toda persona, física o moral, individuo, Estado o Iglesia, que quiera autorizarse o autorizar el divorcio, tendrá que enfrentarse con una afirmación categórica de Jesús, que, por lo menos, obliga a los cristianos: "lo que Dios ha unido, que nadie lo separe".
La versión mateana del episodio que acabamos de relatar, difiere un poco en la colocación, antes o después, de los dichos de Jesús y fariseos. Pone tras el logion (dicho) de Jesús, el recurso de los fariseos a la autoridad de Moisés: los fariseos replicaron a la prohibición del divorcio por Jesús: "¿Por qué entonces Moisés ha mandado dar (a la mujer) libelo de repudio y divorciarla?" (Mt 19, 7). A lo que Jesús respondió que Moisés se lo había "permitido por dureza de sus corazones", lo que puede traducirse, "porque sois duros de mollera" (cf Me 16, 14), ya que "corazón" es a menudo, en la Biblia, sinónimo de "entendederas". En otras palabras, (Deut 24, 1) no era "mandar" Dios, sino "permitir", "tolerar" Moisés la práctica del divorcio, que "desde el principio la cosa no fue así" (Mt 19, 8): habían entendido mal la voluntad de Dios. Jesús no critica la Ley de Moisés (Deut 24, 1); dice que la han entendido mal: como "precepto", siendo sólo "tolerancia".
Como se ve, la secuencia del diálogo, una u otra, no altera su contenido.
Fuera de la apelación a Moisés, a (Deut 24, 1), los evangelistas no refieren ninguna otra reacción de los fariseos. Es de suponer que después del enzarzamiento dialéctico pensaron para sus adentros: El rabbi de Nazaret se enfrenta con Moisés; sigue al profeta Malaquías (2, 16) que dice odiar Yahweh el divorcio, coincide con los sacerdotes esenios que tienen como impureza (zénut) la poligamia simultánea y, según parece, la sucesiva; cita, incluso, el mismo versículo que esos esenios, enemigos nuestros, (Gen 1, 27).
Pudiendo Jesús escudar su condenación del divorcio en el profeta Malaquías, explícitamente no se acordó de él. Seguramente por estas dos causas: primera, porque los fariseos levantaron en pro del divorcio su mejor pendón, la autoridad máxima de Moisés. A Moisés sólo se le podía rebatir eficazmente interpretando que Moisés no había "mandado" sino "tolerado"; o enfrentándole otro texto de Moisés. Jesús señaló que Moisés únicamente había "tolerado" el divorcio por la dureza de sus corazones; y a (Deut 24, 1) enfrentó (Gen 1, 27 y 2, 24), dos textos de "Moisés".
La segunda causa de no citar a Malaquías fue que este profeta apoya su actitud antidivorcista en (Gen 2, 24), en que Dios hizo el matrimonio "uno". Jesús prefiere citar la fuente de Malaquías, ese capítulo 2 de Génesis. Prefiere citar, en terminología moderna, fuentes primarias, no secundarias.
En la misma ocasión (cf. Mc 10, 10) -según algunos en ocasión distinta-, Jesús pronunció otro logion famoso contra el divorcio: "Todo el que repudia a su mujer -fuera del caso de porneía- y casa con otra, comete adulterio" (Mt 19, 9). Logion que con variantes -la principal es omitir la cláusula exceptiva- se repite en (Mc 10, 11-12) y (Lc 16, 18).
Ese mismo dicho, con cláusula exceptiva, se repite en (Mt 5, 31), en una de las seis antítesis del Sermón de la Montaña. Lo transcribimos (Mt 5, 31): "Se dijo (Deut 24, 1): 'Quien repudiase a su mujer déle libelo de repudio'. "Pues bien, Yo os digo que todo el que repudie a su mujer -excepto por cosa de porneía- la hace ser adúltera, y quien case con ella, comete adulterio".
De lo expuesto se desprende, que, en una o en dos ocasiones distintas, Jesús pregona inequívocamente la indisolubilidad del matrimonio. ¿De todo matrimonio? Sí, de todo matrimonio, no únicamente del matrimonio judío o cristiano, pues los versículos de (Gen 1 y 2) que alega, demuestran que el matrimonio es monógamo e indisoluble desde el principio de la creación del hombre; lo es porque así ha fundido Dios la naturaleza del matrimonio. En definitiva, porque la indisolubilidad, según nuestros términos filosóficos, es de derecho natural, que obliga a todos los hombres.
La indisolubilidad del matrimonio fue proclamada por Jesús sin distingos (las cláusulas exceptuantes de Mateo son de Mateo, no de Jesús), a la brava. Pero tiene muchos enemigos, que, con razones, distinciones y otras artes de mermar absolutez, pretenden desbravar los pronunciamientos antidivorcistas del Señor.
En las páginas que siguen vamos a examinar esas razones y distinciones.
2. La indisolubilidad del matrimonio ¿es precepto de Jesús que se ha de observar o ideal al que se ha de tender?
Algunos aseveran que Jesús no es maestro de normas éticas, sino pregonero de ideales, una especie de romántico de la ética. La indisolubilidad del matrimonio sería un ideal. No hay que entender los juicios antidivorcistas de Jesús -así argumentan- en su tenor literal, porque antes y después del dicho contra el divorcio de (Mt 5, 31), se arraciman los estorbos a tal interpretación, una serie de sentencias del Señor que no sufren interpretación literal: "Si tu ojo derecho te es ocasión de escándalo, arráncalo y échalo lejos de ti" (Mt 5, 29); "Si tu mano derecha te es ocasión de escándalo, córtala y échala lejos de ti" (Mt 5, 30); "No juréis en absoluto: ni por el cielo... ni por la tierra... ni por Jerusalén... ; sino vuestro lenguaje sea: Sí, sí; no, no; lo que exceda de esto, procede del Malvado" (Mt 5, 34-36). No hacer frente al malvado, antes bien "si uno te abofetea en la mejilla derecha, ofrécele la izquierda" (Mt 5, 39).
¿Quién -preguntan los exegetas de referencia- interpretará estos apotegmas como mandatos? ¿Son algo más que expresiones enfáticas de proclamar ideales?
El primer desacuerdo con esta interpretación es negarme a vaciar el mensaje de Cristo de normas éticas. Un libro muy conocido de W. D. Davies, El Sermón de la Montaña, ha probado de modo convincente que tal Sermón, en el cual está integrado un logion antidivorcista de Jesús (Mt 5, 32), es un resumen de normas éticas cristianas, resumen de lo que debe observar el cristiano.
Otro punto que se me antoja equivocado es atribuir al logion antidivorcista de Jesús de (Mt 5, 32), la exageración o hipérbole de dichos adyacentes del Sermón del Monte, siendo así que su contenido es idéntico al deducido por el Señor de (Gen 1, 27 y 2, 24), allende del Jordán y allende de Mateo. La exégesis de "contaminación" o vecindad es arriesgada, si se aplica a sentencias de Jesús del evangelio de Mateo, pues este evangelista agrupa las enseñanzas del Señor de diversos tiempos y lugares en cinco discursos, uno de ellos el Sermón de la Montaña. ¿Quién puede asegurar que el logion de la indisolubilidad de (Mt 5, 32) tenía originalmente, cuando Jesús lo pronunció, delante y detrás, dichos hiperbólicos cuya exageración ha de ser norma de interpretación del dicho antidivorcista en cuestión? Y en el supuesto que la sentencia antidivorcista de Jesús de (Mt 5, 32), tuviera originariamente por vecinos los dichos hiperbólicos mencionados, ¿qué son los dichos hiperbólicos sino enseñanzas radicales de Jesús? ¿Qué pueden contaminar los dichos exagerados si no es radicalidad?
Es cierto que Jesús, como el Antiguo Testamento, como los orientales, acogen con gusto la hipérbole; lo que el rabinismo llama "lenguaje exagerado" (lashón hâbai). Por esta razón los preceptistas de retórica, tanto judíos como árabes, nunca niegan hospitalidad en sus retóricas al ornato del estilo que es la hipérbole. Moshé Ibn 'Ezra, poeta granadino judío del siglo XI, en su libro Kitáb al- muhâdara wal-mudâkara, dedicado a dar preceptos literarios y, sobre todo, a estudiar en la Biblia hebrea los ornatos o figuras retóricas que hermosean la literatura árabe, dedica el correspondiente apartado a la hipérbole de la Biblia. Hay en el Libro Santo, profusamente repartidos en él, dos tipos de hipérbole: la hipérbole mayor, llamada en hebreo hafrazá y en árabe algulww, que exagera hasta lo imposible, y la hipérbole no tan desaforada, hagzamá en hebreo, al-igrâq en árabe, que exagera hasta lo casi imposible. Hay otra clase de hipérbole menor, que exagera dentro de lo posible: es el tablig de la retórica árabe.
El común propósito de las diversas clases de exageración que dividen la zona de la hipérbole es, además de adornar el lenguaje, subrayar, potenciar, radicalizar un contenido. Por eso decíamos que los dichos hiperbólicos de Jesús, vecinos o forasteros de (Mt 5, 32), no pueden contagiar más que radicalidad.
Permítaseme una nueva observación. Ese logion de la indisolubilidad que algunos autores de nuestros días quieren desbravar, fue entendido por los discípulos que lo oyeron como mandato estricto que exige plegamiento, no como hipérbole que permite libertad. Al oírlo, los discípulos comentaron: "Si tal es la condición del hombre con la mujer, no conviene casarse" (Mt 19, 10). Semejante comentario, o retirada del matrimonio, de hombres convencidos de que casarse era deber moral impuesto a los varones por (Gen 1, 28) -el primero de los 613 mandamientos de la Torá-, es testimonio de que los discípulos entendieron el mandamiento de Jesús sin mermas, en toda su radicalidad. Lo interpretaron así: Si uno se casa, no puede divorciar a la mujer; si se divorcia, comete adulterio; si comete adulterio, se expone a pena de estrangulación. "Entonces -comentaron- no es conveniente casarse."
Ante el comentario de sus discípulos, Jesús no apeó su logion antidivorcista, ni le amansó con una explicación o comentario, ni dijo: Mirad, eso es sólo un ideal. Dejó el logion en punta y pasó a comentar la ingenua afirmación de los discípulos: "Entonces, no es conveniente casarse". Vino a advertirles lo que sigue: La indisolubilidad del matrimonio es difícil, pero también lo es no casarse; "todos no pueden comprender tal cosa"; "únicamente aquéllos a quienes les es concedido" por Dios. Porque -continuó Jesús- "hay eunucos nacidos así desde el seno materno; los hay castrados por los hombres; y los hay que a sí mismos se han hecho eunucos por causa del reino de los Cielos. Quien pueda entender, que entienda" (Mt 19, 10-12).
Jesús, pues, lejos de quitar hierro y dificultad al mandamiento de indisolubilidad, añade que es pareja la dificultad de renunciar al matrimonio.
Por lo dicho, ni Jesús ni los discípulos entendieron la indisolubilidad del matrimonio como ideal al que se ha de tender, sino como mandato que se debe cumplir.
Pablo también introdujo la indisolubilidad en el número de los preceptos; (1 Cor 7, 10): "A los casados ordeno, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido, 11 y caso de separarse (o de haberse separado), que no piense en otro casamiento o que haga las paces con su marido; y el marido no despida a la mujer".
Pablo era fariseo, era escriba o doctor de la ley. Conocía la interpretación de (Deut 24, 1) dada por su pueblo y por sus colegas escribas, como privilegio de los maridos hebreos de divorciar a las mujeres. No es posible que atribuyese a Jesús un mandamiento de indisolubilidad tan radical, si el Señor la hubiera proclamado como simple ideal al que hay que tender. Los escribas sabían apartar bien lo que es consejo de lo que es mandamiento, lo que es mandamiento de escribas o rabbis (dérabbanán), de lo que es precepto de la ley de Dios (déorayta). Pablo puntualiza: la indisolubilidad es mandamiento del Señor, no de un rabbi como yo.
Pablo, Marcos, Lucas, ni siquiera conocen las cláusulas exceptuantes de (Mateo 19, 9; 5, 32), ("si no es por porneía", "exceptuada la cosa de porneía"): no las conocen porque Jesús no las pronunció. Son adiciones de Mateo; si Jesús las hubiera pronunciado, imposible que Pablo, Marcos y Lucas las hubieran omitido.
3. Las cláusulas exceptivas de Mateo (19, 9; 5, 32) no atenúan la indisolubilidad del matrimonio.
La indisolubilidad del compromiso matrimonial no sería absoluta, puesto que dos veces queda exceptuado en Mateo (19, 9; 5, 32) el caso de "porneía". Hay una excepción, dicen los protestantes y los cristianos ortodoxos, el caso de porneía, dicción que literalmente en griego significa "fornicación" o "prostitución", pero que en el contexto -porneía de casados- es equivalente a adulterio (moijeía). Consecuentes con tal interpretación -que se trata de una verdadera excepción y que porneía significa, en el contexto, adulterio-, protestantes y ortodoxos se permiten disolver el matrimonio en caso de adulterio.
También hay muchos católicos que interpretan las salvedades de Mateo como excepciones por razón de adulterio de uno o de los dos cónyuges; pero difieren de los hermanos separados por el protestantismo o el cisma, en que no permiten el divorcio vincular y contraer nuevas nupcias, sino separarse los cónyuges sin ruptura del vínculo matrimonial y sin posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
En estas páginas defendemos, ahora sumariamente, y más adelante de manera más entretenida: a) que la excepción "si no es por porneía", "excepto en cosa de porneía", no es una salvedad puesta originalmente por Jesús, sino una solución que intercala Mateo -sólo Mateo- a un problema de moral matrimonial de su Comunidad, en gran parte judeocristiana; b) que porneía no significa adulterio, sino matrimonio ilegítimo, llamados por los rabinos "zénut" en hebreo, zenú en arameo y en griego porneía; c) que el divorcio autorizado, cuando existe porneía, es desenlace vincular, perfecto, no mera separación de cónyuges.
De nuestra exposición se deducirá que las salvedades de Mateo no afectan a la indisolubilidad del matrimonio.
4. Las cláusulas exceptivas las introduce Mateo; no son originales de Jesús.
A ese resultado llega el estudio crítico-formal de dichas cláusulas. Ya lo hemos indicado: figuran exclusivamente en Mateo; las desconocen Marcos, Lucas y Pablo.
La paternidad de Mateo, la huella de este evangelista, se adivina en la formulación de una de las dos salvedades, "si no es por cosa (literalmente, 'si no es por palabra') de porneía", que es una alusión polémica a la lectura de (Deut 24, 1) por la Escuela de Shammai; y se adivina en la formulación de la pregunta de los fariseos, "¿Está permitido repudiar a su mujer por cualquiera causa?" (Mt 19, 3), que es alusión polémica a la interpretación de (Deut 24, 1) por la Escuela de Hillel.
Es sabido que Mateo organiza su evangelio como réplica al fariseísmo, reorganizado en la Academia de Yabne por Yojanán ben Zakkai, aquel rabino que salió a hombros en un féretro como un muerto, cuando Jerusalén estaba sitiada por los romanos, en la guerra del 66 al 70. De acuerdo con tal directriz, Mateo dispone el episodio de Transjordania anteriormente narrado, de manera que constituya no sólo testimonio de lo que dijo Jesús en Transjordania contra el divorcio permitido en (Deut 24, 1), sino al mismo tiempo una réplica a la interpretación de (Deut 24, 1) dada por las dos Escuelas farisaicas más importantes de su tiempo. Esas alusiones polémicas al rabinismo, delatan la mano de Mateo, que él es el autor de las cláusulas exceptuantes, las cuales, en puridad, son la misma excepción.
Delata también la mano de Mateo el uso de la palabra griega porneía (que de sí significa "prostitución" o "fornicación") en el sentido rabínico de matrimonio incestuoso. Mateo, o la gente que le rodeaba, eran expertos en rabinismo.
Hoy día los exegetas se suman fácilmente a esta interpretación: que las cláusulas exceptivas son un inciso de Mateo o de su Escuela.
5. La palabra porneía de las cláusulas exceptivas parece significar matrimonio incestuoso contraído válidamente, pero nulo para los judíos y judeocristianos.
Como se verá en páginas de este libro, no es siempre fácil sacarle el sentido a la voz griega porneía. El conocido Léxico del Nuevo Testamento de Bauer-Arndt-Gingrich la define: "Toda clase de relaciones sexuales no permitidas" (unlawful).
¿Puede significar lo mismo que moijeía, adulterio? En las Leyes de Solón moijeía significaba exclusivamente adulterio, "pero en fuentes posteriores la palabra incluyó también la seducción de doncella inocente y de viuda"; ampliación semántica parecida, aunque menor, a la experimentada por el sexto Mandamiento del decálogo cristiano, que originalmente prohíbe el adulterio -"No adulterarás" (tin'of)- y ahora prohíbe todas las acciones impuras: "No cometerás acciones impuras".
Mas, a pesar de la aproximación semántica de moijeía y porneía, el Nuevo Testamento distingue claramente los dos conceptos, moijeía y porneía, vg. (Mt 15, 19); (Mc 7, 21-22); (1 Cor 6, 9); (Heb 13, 4). Mateo, el evangelista de las clásulas exceptivas, distingue (Mt 15, 19) porneía, de moijeía (adulterio).
¿Cuál es, pues, la acepción de porneía en los dos incisos de Mateo?
La respuesta de este libro, la que prefieren, en número creciente, los exegetas, es que dicho vocablo griego tiene en los incisos de referencia un significado rabínico, lo que los rabinos llamaban zênut, matrimonio incestuoso entre consanguíneos, en grados prohibidos por (Lev 18, 6-18).
Las consideraciones que siguen hacen inteligible que Mateo se haya atrevido a intercalar en un logion apodíctico de Jesús una excepción.
Para Mateo, para su tradición, para los rabinos, las "impurezas" ('arayot) de (Lev 18), obligaban a judíos y a gentiles: pues son parte de las siete leyes noáquicas que obligan a los paganos. Las 'arayot incluían la prohibición del incesto: por lo menos el incesto con la propia madre, con la mujer del padre, con la hermana de su madre; trato sexual con mujer de otro varón (adulterio), la sodomía y la bestialidad. Las relaciones sexuales con pagana desposada, aún no casada, no constituía para los noáquidas, según los rabinos, delito de adulterio, como ocurría entre los judíos.
Había doctores judíos tannaítas (siglo I y II d. de C.), como Rabbi Eliézer, Rabbi 'Agiba, Rabbi Meir -la mayoría de los doctores, según Sanhedrin 57b- que sostenían que esa ley noáquica de las "impurezas" ('arayot) sólo obligaba en parte a los gentiles. Abstenerse por lo menos de ciertos incestos y del adulterio con casada obligaba a los no judíos lo mismo que a los judíos. Deducían la prohibición del adulterio para los gentiles precisamente de (Gen 2, 24), "y se juntará a su mujer", no a la mujer de otro, precepto que, por pertenecer a un capítulo que se refiere a la constitución del matrimonio de la creación, obliga a todos los humanos, judíos y gentiles.
Las leyes noáquicas eran importantes y rigurosas; su infracción por los gentiles importaba pena capital: si un gentil practica la idolatría, pena de muerte; si un gentil blasfema contra Yahweh, pena de muerte; si un gentil mata, es matado; si comete una de las "impurezas" mayores (arayot), pena capital, etc. Aunque la formulación completa y precisa de las leyes noáquicas es de época tannaítica, su origen es anterior al cristianismo.
Mateo, su Escuela, o la tradición que recoge su evangelio, tomó nota de que las leyes del incesto, aun no bien distinguidas en incestos mayores y menores, recogidas en (Lev 18, 6-18), obligaban lo mismo a judíos que a no judíos. Ese dato le insufló ánimo para resolver un problema de su Comunidad cristiana, predominantemente formada por judíos conversos, pero en la que no faltaban cristianos procedentes del paganismo.
Era el mismo problema que tenían las comunidades cristianas de Asia Menor destinatarias del decreto apostólico emanado del Concilio de Jerusalén: la cuestión de la porneía, de los matrimonios incestuosos, válidos, de paganos convertidos al cristianismo. Estaban casados con parientes en grados prohibidos por (Lev 18, 6-18), ya porque se lo permitía el derecho pagano propio, ya porque los rabinos, curiosamente, autorizaban matrimonios incestuosos a prosélitos paganos que se convertían al judaísmo, so pretexto de que un prosélito bautizado era una nueva criatura sin conexión con la parentela anterior.
Mateo falla el caso de la siguiente manera: El matrimonio es indisoluble, pero, cuando hay porneía, matrimonio por una u otra razón incestuoso, dado que las leyes del incesto obligan a todos, a judíos, a paganos, a cristianos, el matrimonio es inválido. Aunque sea válido según el derecho pagano, es inválido; aunque lo autoricen los rabinos a los prosélitos que se hacen judíos y después cristianos, es inválido.
Entendida así la voz porneía de las dos cláusulas exceptivas de Mateo, la radical indisolubilidad del matrimonio proclamada por Jesús queda a salvo, pues Mateo se ciñe a fallar que los matrimonios incestuosos son inválidos, nulos para judíos y para gentiles, para todos, porque están prohibidos por (Lev 18, 6-18), y por una de las siete leyes noáquicas, que eran leyes parecidas al jus gentium, al derecho natural de nuestra terminología jurídica y filosófica: leyes que obligan a todos.
No queremos cerrar este apartado sin despegar de lo expuesto esta verdad: Mateo impone a todos los matrimonios los impedimentos de (Lev 18, 6-18), la ley noáquica de 'arayot, lo que considera ser, en terminología nuestra, derecho natural. Lo mismo hará Jesús: impondrá a todos la indisolubilidad del matrimonio, porque pertenece a la constitución original del matrimonio, a lo que llamamos derecho natural.
Por todo lo cual tenemos por inverosímil que poneía -el inciso de (Mateo 19, 9; 5, 32)- sea matrimonio ilegítimo por adulterio, y mantenemos que significa matrimonio legítimo, inválido por incestuoso.
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