La vidente de El
Escorial gana de nuevo al abogado del Estado
La Inspección de Trabajo ha visto desestimada
de nuevo ante los tribunales su pretensión de que las fundaciones de la
vidente de El Escorial tengan que cotizar a la Seguridad Social por la
atención a los ancianos que prestan las Reparadoras en las residencias de
Amparo Cuevas.
En este caso, ha sido el titular del Juzgado de
lo Social número 21 de Madrid, quien ha desestimado la demanda de la Abogacía
del Estado, tras la denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo por la
Asociación de Víctimas de las supuestas Apariciones de El Escorial, que
preside Juan Carlos Bueno Suescún, por considerar
que los hechos denunciados ya habían sido juzgados anteriormente.
El titular del Juzgado, el magistrado Juan José del Águila Torres, no sólo
desestima la demanda sino que advierte a la Abogacía del Estado "que con
tanta beligerancia y ardor procesal han llevado la defensa de este pleito,
que precisamente la Constitución y el Estado de derecho que en ella se
consagra permite y posibilita otras actuaciones públicas suyas en diferentes
ámbitos" para que presuntas conductas irregulares puedan ser depuradas
y/o sancionadas.
El magistrado-juez había rechazado ya en una providencia del pasado 26 de
marzo la pretensión de la Asociación de Víctimas de personarse en el
procedimiento, al igual que se opuso a que Juan Carlos Bueno testificase
durante la vista del pasado 5 de mayo en la demanda presentada por la
Inspección de Trabajo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, Juan José del Águila,
recuerda que existen ya "pronunciamientos de dos Salas de Tribunales
Superiores sobre la cuestión objeto de la controversia", concretamente
sobre demandas presentadas contra las residencias que posee la Fundación
Benéfica Pía Autónoma Virgen de los Dolores en las localidades madrileñas de
El Escorial y Griñón.
El magistrado cita las anteriores sentencias y afirma que "existen
razones de total y absoluta coincidencia no sólo en los presupuestos
fácticos, sino en la más que completa sentencia del Juzgado de lo Social
número 2 para desestimar las pretensiones de la Inspección de Trabajo con
respecto a la existencia de una pretendida laboralidad entre las codemandadas".
"Cuyas notas y caracteres", agrega el
juez en los fundamentos de Derecho, "siguen brillando por su ausencia al
igual que ocurrió en la anterior ocasión, a lo que además habría de unirse el
pronunciamiento y ratificación de esa sentencia por la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid".
También cita la sentencia de 28 de mayo de 2009, del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, "que revocó la estimatoria" del
Juzgado Social de Soria, "atendiendo a los elementos subjetivos de la
relación personal altruista y de claro contenido religioso y la ausencia de
remuneración", de las hermanas Reparadoras en el cuidado y atención de
los ancianos.
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